Ramón Jáuregui Atondo, Ponente.
- Señora Presidenta, señora Comisaria, señor Presidente en ejercicio del Consejo, pienso que estamos ante un día importante. Yo sé que hay muchos días importantes en esta Casa, pero creo, sinceramente, que, desde que el Tratado de Lisboa se adoptó el primero de diciembre de 2009, el mandato para que la Unión Europea se incorpore al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es una de las grandes noticias del proceso de integración y de construcción europea.
Creo que estamos asistiendo, por tanto, a la culminación de una vieja aspiración que forma parte del tracto histórico de la construcción europea, porque la dignidad humana, los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho, forman parte del ADN de lo que ha sido en gran parte el tracto histórico de la construcción europea.
Este informe que mañana aprobaremos viene a realizar ese mandato que la Unión Europea tiene desde que el Tratado de Lisboa nos impone esta adhesión. Y querría resumir el contenido de este informe en torno a tres grandes ideas.
De una parte, quiero recordar que no son solo los Estados miembros los que protegen los derechos humanos, sino que ahora es la Unión Europea —con su nueva personalidad jurídica en virtud del Tratado de Lisboa—, es el Derecho comunitario y es el desarrollo del Estado comunitario que puedan realizar los Estados miembros, los que se someten a los principios del Convenio Europeo y a un tribunal externo a la Unión y a los Estados miembros que garantiza, siempre y en todo lugar, el cumplimiento de esos principios.
En segundo lugar, la aportación a la ciudadanía europea, a los ciudadanos europeos, de un nuevo derecho y de un nuevo tribunal: el derecho de los ciudadanos a recurrir a este nuevo tribunal para garantizar el cumplimiento de los derechos que el Convenio establece frente a la Unión Europea o frente a los Estados miembros cuando estos desarrollan el Derecho comunitario.
Inclusive las actividades de la política exterior de la Unión Europea, de la policía, de la seguridad fuera de nuestras fronteras, de la cooperación internacional, están sometidas a los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Qué significa esto? Significa, en mi opinión, Señorías, un gran avance, históricamente hablando, en el proceso de integración, en la construcción de la noción más esencial de la idea europea, que —como decíamos antes— responde a las exigencias de la ciudadanía europea, de la dignidad humana.
Implica asimismo un reforzamiento del sistema europeo de protección de los derechos fundamentales, porque, junto a la Carta de los Derechos y el Tratado de Lisboa, establece un universo, un marco de protección jurídica casi perfecto y, por supuesto, el más avanzado del mundo. Y refuerza la credibilidad de la Unión frente a los terceros países, a los que, en sus relaciones bilaterales, la Unión Europea siempre estaba exigiendo el cumplimiento de los derechos humanos.
Este informe desarrolla aspectos institucionales y jurídicos que no voy a relatar. Lo que me importa es destacar que aquí, ahora, se inicia un procedimiento, puesto que la Comisión —y quiero agradecer a la señora Reding la celeridad con la que aprobaron el mandato negociador, y al Consejo Europeo, que lo hará en breves fechas— tiene ya, junto a este informe que se ha elaborado conjuntamente con la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Asuntos Exteriores —y quiero agradecer a la señora Gál y al señor Preda su colaboración desde estas comisiones—, una orientación, un marco negociador, que posibilitará una negociación que permitirá volver a este Parlamento para aprobar ese Tratado y permitirá a los países ratificar la adhesión al Convenio Europeo. Una gran noticia, creo yo, señoras y señores.
Intervención de cierre del Debate.
Ramón Jáuregui Atondo, Ponente.
- Señora Presidenta, quería expresar mi agradecimiento a todos los que han intervenido, porque todos ellos, en su gran mayoría, casi por unanimidad, han manifestado una posición muy favorable al Acuerdo de adhesión que vamos a votar mañana.
Quiero agradecer especialmente a la señora Reding que nos dé la oportunidad de seguir trabajando juntos puesto que, efectivamente, viene una negociación muy compleja y creo que este Parlamento tiene que estar muy cerca de esa negociación.
Me gustaría responder a algunas preguntas y hacer algunas precisiones muy rápidamente. La adhesión no es un acto simbólico, Señorías: tiene valor jurídico. Se preguntan algunos para qué sirve, qué añade. Voy a ponerles un ejemplo.
Pongamos que un concurso de funcionarios de la Unión Europea discrimina a los abogados de Hungría, pongamos por caso, por alguna razón técnica o por lo que fuera. ¿A dónde recurren los abogados de Hungría? Al Tribunal de Justicia. ¿Qué añade la adhesión? La posibilidad de que esos abogados puedan recurrir, si su derecho a la igualdad no ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia, al Tribunal de Estrasburgo. Es un nuevo tribunal, es una nueva oportunidad para garantizar derechos humanos fundamentales, por ejemplo, el de la igualdad. Por tanto, queda clara la aportación no simbólica, sino jurídica, de este hecho.
Dos precisiones, Señorías. Los miembros del Parlamento han expresado su deseo de que la negociación no se limite a la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino que se incorporen los protocolos que dicho Convenio ha ido construyendo a lo largo de los años, especialmente los que se refieren a los derechos reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales, puesto que esto dará, efectivamente, una equivalencia entre ambos documentos.
Y, por último, se reclama también por parte del Parlamento la adhesión a organismos e instancias del Convenio y del Consejo de Europa, porque esto permitirá un reconocimiento del sistema universal de protección de los derechos humanos, incluida la Carta Social Europea de Turín.