Después de que Lord Turner, Presidente de la Financial Services Authority, la mayor autoridad financiera del Reino Unido, comentara en Agosto de 2009 sobre el carácter "socialmente inútil" que habían adquirido los mercados financieros internacionales en su explosión de la última década y propusiera la creación de una tasa tipo Tobin sobre las trasacciones de capital, el debate sobre la posible aplicación de una tasa sobre las transacciones financieras internacionales de capital (FTT) ha vuelto a la primera línea del debate.
A nivel Europeo, tras la invitación que le hiciera el Consejo Europeo de octubre de 2009, la Comisión Europea está estudiando "formas de financiación innovadoras" que puedan implantarse a nivel global. Ese estudio, que se publicará en las próximas semanas, ofrecerá una visión de los principales beneficios y riesgos de los diversos instrumentos que sean posibles, incluida la tasa sobre transacciones financieras.
En las próximas semanas el FMI, a petición del G-20 en la cumbre de Pittsburgh, también publicará un estudio sobre la posible aplicación de una pequeña tasa temporal sobre todos los movimientos de capital para que el sector financiero haga una contribución justa y sustancial al pago de las cargas que se han derivado de las intervenciones públicas destinadas a la recuperación del sistema bancario. El Parlamento Europeo esta semana en Estrasburgo se ha sumado al creciente consenso internacional aprobando una resolución (cuyo contenido copio abajo) en favor de la aplicación de una tasa de este tipo. Si finalmente la iniciativa saliera adelante, la FTT contribuíria a devolverle racionalidad a los mercados, repartiendo al mismo tiempo la carga de la crisis de una forma más justa entre los contribuyentes y el mundo de Wall Street.
Resolución del PE sobre el impuesto sobre las transacciones financieras
A. Considerando que el Parlamento ha recibido con agrado el trabajo de investigación iniciado a nivel del G–20 a raíz de la Cumbre de Pittsburgh celebrada en septiembre de 2009, con vistas al establecimiento de un marco internacional para la fiscalidad de las transacciones financieras,.
B. Considerando que el Parlamento ha pedido que se realicen progresos rápidos para procurar que el sector financiero contribuya de manera justa al desarrollo y la recuperación económica, ya que son la economía real, los contribuyentes, los consumidores, los servicios públicos y la sociedad en su conjunto quienes soportan los importantes costes y las consecuencias de la crisis financiera,
C. Considerando que el Consejo Europeo ha destacado la importancia de renovar el contrato económico y social entre las entidades financieras y la sociedad a la que sirven, así como de garantizar que el público se beneficia en las coyunturas favorables y está protegido del riesgo; considerando que, en este contexto, el Consejo Europeo ha alentado al FMI a que examine en su revisión toda la gama de opciones disponibles, incluido un impuesto mundial sobre las transacciones financieras; considerando que, a este respecto, el Consejo Europeo también ha pedido al Consejo y a la Comisión que determinen los principios clave que deberían respetar los nuevos acuerdos mundiales,
D. Considerando que varios Estados miembros han pedido que se graven las transacciones financieras,
E. Considerando que nuevas iniciativas reguladoras, como las medidas contra los paraísos fiscales, la supresión de la posibilidad de actuar fuera de balance, los requisitos de negociación bursátil y de utilización de registros para las operaciones con derivados, han cambiado claramente el contexto de acción política en este ámbito,
F. Considerando que la Comisión, al hilo de las cuestiones planteadas en la reunión celebrada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el Comisario de Fiscalidad el 6 de octubre de 2009 y según confirmó el Presidente Barroso en su intervención ante el Parlamento el 15 de diciembre de 2009, reflexiona actualmente sobre eventuales alternativas de «financiación innovadora» en el contexto de los desafíos globales, incluido el gravamen de las transacciones financieras, con vistas a presentar, en su momento, propuestas al respecto,
G. Considerando que el FMI recaba actualmente la opinión del público sobre la imposición en el sector financiero como parte de la solicitud hecha por el G–20 en la Cumbre de Pittsburgh celebrada los días 24 y 25 de septiembre de 2009,
H. Considerando que en los Estados miembros ya existen diferentes formas de impuestos y gravámenes a las transacciones financieras; que esos impuestos y gravámenes nacionales, por lo general, solo se imponen a las transacciones de ciertos activos concretos; considerando que Bélgica y Francia han adoptado legislación sobre un impuesto a las transacciones en los mercados de cambio de divisas a nivel nacional, pero que solo pondrán en práctica esa medida cuando se decida aplicarla a escala de la UE,
I. Considerando que, a diferencia de otras formas de fiscalidad, los impuestos indirectos sobre la concentración de capitales, como el impuesto sobre el capital, el impuesto de timbre sobre valores y el impuesto sobre las operaciones de reestructuración, son fuente de discriminación, doble fiscalidad y disparidades que afectan a la libre circulación de capitales,
J. Considerando que durante la última década se ha registrado un inmenso y rápido incremento del volumen de transacciones comerciales con respecto al acaecido en el volumen del comercio de bienes y servicios, lo que obedece, entre otras cosas, al raudo crecimiento del mercado de derivados,
K. Considerando que los líderes del G–20 tienen la responsabilidad colectiva de mitigar el impacto social de la crisis tanto en sus respectivos Estados miembros como en los países en desarrollo, que se han visto duramente sacudidos por los efectos de la crisis y que los impuestos sobre las transacciones comerciales contribuirían a cubrir los costes derivados de la crisis,
1. Opina que la Unión Europea debe consensuar en el marco internacional de las reuniones del G–20 una posición común sobre las diferentes opciones existentes para que el sector financiero contribuya de manera justa y sustancial a reparar los daños que ha infligido a la economía real y sufragar el coste derivado de las intervenciones de los gobiernos para la estabilización del sistema bancario; expresa su parecer de que la UE, de manera paralela y coherente con los trabajos del G–20, debe desarrollar su propia estrategia con respecto a la gama de posibilidades de actuación existentes;
2. Considera que, con vistas a alcanzar una posición coherente de la UE basada en un análisis objetivo, la Comisión debe elaborar con antelación suficiente antes de la próxima cumbre del G–20, una evaluación de impacto del impuesto sobre las transacciones financieras, examinando tanto sus ventajas como inconvenientes;
3. Insta a la Comisión a que, en su evaluación, examine cuidadosamente los siguientes aspectos:
a) las pasadas experiencias con los impuestos sobre las transacciones financieras, en particular en materia de hábitos de evasión fiscal y migración de capital o prestación de servicios a localizaciones alternativas, en especial el impacto de tales impuestos en los inversores particulares y las PYME;
b) las ventajas y los inconvenientes de introducir los impuestos a las transacciones financieras únicamente en la Unión Europea en comparación con su uso a escala mundial y con la situación actual;
c) el potencial de generar importantes ingresos en comparación con otras fuentes de ingresos fiscales, así como los costes de la recaudación y del reparto de ingresos entre los diferentes países;
d) el hecho de que, al examinar los ingresos potenciales generados por los impuestos sobre las transacciones financieras a escala mundial o europea, se ha de tener presentes las diferentes opciones que existen para su diseño, cuantificando el incremento de los costes de transacción en todos los mercados que puedan verse afectados (operaciones en bolsas organizadas, operaciones en mostrador) y para las transacciones entre empresas y entre empresas y consumidores;
e) el hecho de que, en la evaluación, se ha de tener asimismo en cuenta el potencial que las diferentes opciones tienen para afectar tanto a los niveles y la estabilidad de los precios a corto y largo plazo como a las transacciones financieras y la liquidez;
f) la forma que debe adoptar el impuesto sobre las transacciones financieras para mitigar las repercusiones negativas habitualmente asociadas a los impuestos indirectos sobre la concentración de capitales;
g) la medida en que un impuesto sobre las transacciones financieras contribuiría a la estabilización de losmercados financieros mediante su incidencia en las operaciones y especulación excesivas a corto plazo y en la transparencia;
h) si un impuesto sobre las transacciones financieras podría servir para evitar otra crisis financiera en el futuro si se centrara en determinados tipos de transacciones «no gratas», que debería definir la Comisión Europea;
4. Hace hincapié en que cualquier solución debe evitar imperativamente reducir la competitividad de la UE u obstaculizar la inversión, la innovación y el crecimiento sostenibles, ya que redundan en beneficio de la economía real y de la sociedad;
5. Destaca la importancia de tomar en consideración la necesidad del sector bancario de crear capital sano que asegure la capacidad del sistema bancario de financiar las inversiones en la economía real, así como de evitar la asunción de riesgos excesivos;
6. Insta a la Comisión y al Consejo a que evalúen el potencial de las diferentes opciones de impuestos sobre las transacciones financieras para contribuir al presupuesto de la UE;
7. Pide a la Comisión y al Consejo que examinen en qué medida las opciones sometidas a evaluación también podrían utilizarse como mecanismos financieros innovadores que permitieran ayudar a los países en desarrollo a adaptarse al cambio climático o mitigar sus efectos y financiar la cooperación al desarrollo;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Diario Responsable, 16/03/2010