El voto en Euskadi de aquellas personas que acrediten su marcha forzosa del País Vasco por la presión terrorista, es un tema que requiere múltiples precisiones. La primera se refiere a la naturaleza del Derecho que queremos reconocer. Soy firme partidario de buscar soluciones y reformas legales a un Derecho que me parece innegable.
El terrorismo de ETA ha sido particularmente expansivo respecto al conjunto de la población. Porque, si bien es cierto que sus atentados iban dirigidos inicialmente a policías, guardias y miembros del ejército, pronto fueron ampliando sus objetivos a empresarios, políticos, periodistas, etc., de manera que el universo amenazado en los años noventa y, sobre todo en los primeros años de este Siglo, fue aumentando considerablemente y, por tanto, es de toda lógica suponer que fueron muchos los que decidieron irse, con toda la razón del mundo. Hablamos pues de ciudadanos que, de no haber mediado el terrorismo, serían ciudadanos vascos y vivirían y votarían en Euskadi.
Otro principio que debiéramos aplicar a este debate es, la exclusión del cálculo electoral. Tan rechazable es decir que el censo electoral vasco no era real por la ausencia de los exiliados por la presión terrorista, como negarse ahora a reconocer este derecho a esos exiliados alegando alteraciones futuras en la composición electoral vasca. El “a quién beneficia” no es una pregunta moralmente admisible en este asunto.
El Ministro del Interior ha convocado a un grupo de expertos y les ha planteado el tema. En la presentación del encargo, el Ministro afirmó que el tema es una cuestión de estado, pero no consta que lo haya hablado con el resto de fuerzas políticas y que éstas hubieran podido designar a miembros del Grupo de Estudio. Tampoco resulta comprensible la exclusión del Consejo de Estado como órgano al que se hace la consulta, ya que está claramente en el ámbito de sus competencias. Desconozco los resultados de este encargo y, por supuesto, me someto a mejor opinión jurídica. Pero, en cualquier caso, la solución no podrá superar determinadas líneas rojas:
Primera. En ningún caso es posible votar dos veces en una misma elección (por ejemplo en generales o europeas) en dos colegios electorales (en el que reside y del que procede). La Ley de Bases de Régimen Local obliga a inscribirse en el municipio donde resides y con dicho padrón se forma el censo. El lugar donde estás empadronado es el que determina el lugar de tu votación.
Segunda. Tampoco pueden votar en el País Vasco estando censados en otra región, aunque, las elecciones sean solo en la Comunidad Autónoma Vasca. Ello equivaldría a romper el vínculo que nuestra Constitución establece entre ciudadanía y participación política a través del empadronamiento. La LOREG establece que el Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación a los comunitarios para las elecciones municipales y del Parlamento Europeo. Es por ello que romper la vinculación entre Padrón y Censo Electoral, afecta a un elemento esencial de la Ley Electoral.
Tercera. Si se quiere dar una solución política a una demanda justa, la única solución es un empadronamiento especial que permitiera a estas personas votar en el municipio de origen. Pero en este caso, los afectados deberán renunciar al voto en la localidad en la que vivan, como lógica correspondencia con su inscripción en otro censo electoral. Es decir, votarían siempre en Euskadi, en todas las elecciones, pero sólo en ese colegio.
Cuarta. Si tal posibilidad se abriera, con las reformas legales pertinentes, debería establecerse un procedimiento -judicial por supuesto- y suficientemente objetivo, para acreditar las razones que justifiquen ese Derecho al voto “en la localidad de la que el terrorismo le expulsó”.Naturalmente, este procedimiento para el reconocimiento de este derecho, debe ser a petición de parte y requerirá la aportación de prueba suficiente.
Una solución de este tipo reclama reformas legales muy delicadas y consensos políticos amplios. Quedan muchos detalles, no menores, que deberían resolverse: ¿Se trataría de una inscripción temporal? ¿Podrían acogerse a este derecho quienes salieron del País Vasco con menos de 18 años? Estos y otros aspectos técnicos serán abordados por, los expertos convocados, cuyo dictamen nos permitirá una opinión más precisa. En todo caso, tampoco podemos olvidar que, la desaparición de la violencia podría cuestionar la excepcionalidad que se introduciría en nuestro sistema electoral, lo que, a su vez, plantearía dudas de constitucionalidad.
Hechas estas precisiones y con las debidas garantías, este derecho para estas personas, es justo, aunque su aplicación requiera superar dificultades técnicas muy importantes. En todo caso, convendría que lo dimensionáramos con un poco más de objetividad. Pueden ser centenares o algunos miles de vascos los afectados, pero, nunca cientos de miles como se dice o se escribe, en mi opinión, disparatadamente. (El Correo, 3/07/2012)