Bien podría decirse que la presencia de Batasuna o de su representación política en las elecciones del 27 de mayo está adquiriendo las características de una verdadera batalla jurídica y política. En algunos aspectos y quizás para algunos, es más importante incluso el desenlace de ese reto que los resultados electorales mismos.
Los dirigentes de la ilegalizada e inexistente Batasuna guardan celosamente sus armas para intentar sorprender o evitar las acciones legales del Estado contra su presencia electoral. El PP, a su vez, extrema sus exigencias pretendiendo poner al descubierto una supuesta complicidad del Gobierno con la izquierda abertzale o quizás pretende también censurar al Ejecutivo sea cual sea el resultado de la batalla jurídica que se avecina. Me gustaría ofrecerles un análisis jurídico y otro político sobre ese escenario próximo.
A la luz de la legalidad y de la jurisprudencia existentes, debemos contemplar dos hipótesis. La primera alternativa sería crear una nueva marca electoral de la llamada izquierda abertzale, registrando para ello un nuevo partido político en la ventanilla del Ministerio de Interior. Tal operación les reporta la unificación de sus fuerzas en torno a una concreta opción política y les proporciona una plataforma desde la que operar políticamente en el futuro. Pero es más que probable que ese intento no prospere. En la medida en que la nueva organización política esté integrada por los dirigentes y la infraestructura humana de los partidos ilegalizados en marzo de 2003, por su connivencia con el terrorismo (Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok), la impugnación de la Fiscalía o del abogado del Estado contra su simple autorización de registro o ante la Sala 61 del Tribunal Supremo, en aplicación de la Ley de Partidos, prosperará con toda seguridad y tal proyecto quedaría abortado antes de nacer. Naturalmente, siempre que dicha opción no vaya acompañada de una expresa renuncia a la violencia y condena de la misma, en cuyo caso su legalización sería obligada.
La segunda hipótesis, la más probable en los cálculos de los estrategas abertzales, es la creación de más de doscientas agrupaciones electorales en los municipios vascos y navarros con una denominación local y una raíz común (por ejemplo, 'Izquierda Abertzale de ', naturalmente en euskera), integradas por las personas que representan a ese sector social y a esa organización política. Pues bien, es ante esta segunda hipótesis ante la que resulta necesario afinar la aplicación legal y la jurisprudencia existente, así como los instrumentos del Estado frente a la vulneración de nuestras normas. Una vez conocidas esas agrupaciones y sus candidatos (a finales de abril), el Gobierno debe comprobar la existencia de indicios y pruebas que identifiquen dichas listas con las que en su día representaron a los partidos ilegalizados y comprobar con todo tipo de señales y referencias las conexiones con la organización, infraestructura y vida anterior de dichos partidos, o con sus expresiones actuales. En concreto, se tratará de comprobar, tal como establece el artículo 44 de la Ley de Partidos, «si esas agrupaciones de electores de hecho vienen a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido»
Los servicios jurídicos del Gobierno y de la Fiscalía examinarán esa información y en función de su entidad impugnarán un considerable número de esas agrupaciones electorales. Cuando la información obtenida no permita probar conexión alguna con los partidos ilegalizados, normalmente, no habrá impugnación, porque el de representación política es uno de los derechos constitucionales básicos de nuestro sistema democrático y sólo con pruebas evidentes puede justificarse la privación del derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos españoles. Tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional: «Trasladar las consecuencias de la disolución de un partido ( ) sin más, a las agrupaciones de electores supondría convertir la disolución de una persona jurídica en causa limitativa del ejercicio de un derecho fundamental por parte de personas físicas».
Conviene precisar además que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, sobre todo, del Tribunal Constitucional ha ido endureciendo e incorporando nuevos requisitos a la ilegalización encadenada o prolongada hasta el infinito de organizaciones políticas o agrupaciones electorales por el mero hecho de que presenten algún tipo de conexión personal, sea de la entidad que sea, con partidos ya ilegalizados. Se exige para ello la constatación de una «estrategia defraudadora», es decir, se precisa probar la constancia de la intención de defraudar y las pruebas de que esa intención se ha materializado y culminado en la formación de la candidatura enjuiciada.
Esa misma jurisprudencia ha establecido criterios restrictivos, a la hora de juzgar como relevantes o probatorios de sucesión al partido ilegalizado, una serie de elementos o referencias relacionadas con los avalistas de las candidaturas, o incluso el número de coincidencias personales con candidatos de los partidos ilegalizados.
Queda para el final la posibilidad de que utilicen las siglas EHAK, actualmente en el Parlamento vasco como depositarios de los votos de ese mundo, cuando se ilegalizó Aukera Guztiak en 2005. Si lo hacen con los hombres y mujeres de Batasuna contaminarán a ese partido y sería el argumento definitivo para instar la ilegalización del famoso PCTV. Si lo utilizan en algunos municipios con personas no vinculadas con Batasuna, la ilegalización seguiría siendo más difícil, teniendo en cuenta que se trata de un partido legalizado en su día (2001) y sobre el que la Fiscalía reitera la inexistencia de pruebas suficientes para instar su ilegalización. Recordando de nuevo la sentencia del Tribunal Constitucional, un partido (en este caso EHAK) no es responsable por la adhesión que le demuestren los votantes o responsables de otro ya ilegalizado, en tanto no existan conexiones estructurales y organizativas que permitan hablar de una trama defraudatoria entre ambos, suficientemente probadas.
¿Por qué digo todo esto? Porque sería bueno que no se hiciera demagogia con estos procesos y me temo, visto lo visto, que el PP no renunciará a criticar al Gobierno, a la Fiscalía, a los tribunales y a la jurisprudencia del mismísimo Tribunal Constitucional para alimentar la sospecha fantasmagórica de la cesión y de la negociación.
Y esto me lleva a la posición política que nos anima. El Gobierno ha anunciado que la Ley de Partidos no se va a cambiar y que la exigirá de la A a la Z a quien concurra a las elecciones. Esta posición la han anunciado en sede parlamentaria y en mil sitios más el presidente, el ministro de Interior y el de Justicia, entre otros. El Gobierno ha dicho también que prefiere o desea la incorporación de la izquierda abertzale a las instituciones, porque la participación política y la democracia misma es el único destino de su causa. Pero añade que eso sólo será posible si se aparta de ETA y rechaza y condena la violencia. De manera que la política del Gobierno está clara. La bomba de Barajas rompió casi cuatro años sin violencia y con ETA activa no hay proceso, no hay diálogo y no hay participación institucional. Más allá de especulaciones y agresivas campañas de la oposición, ésta es la realidad y espero que los hechos me den la razón.
Los dirigentes de la ilegalizada e inexistente Batasuna guardan celosamente sus armas para intentar sorprender o evitar las acciones legales del Estado contra su presencia electoral. El PP, a su vez, extrema sus exigencias pretendiendo poner al descubierto una supuesta complicidad del Gobierno con la izquierda abertzale o quizás pretende también censurar al Ejecutivo sea cual sea el resultado de la batalla jurídica que se avecina. Me gustaría ofrecerles un análisis jurídico y otro político sobre ese escenario próximo.
A la luz de la legalidad y de la jurisprudencia existentes, debemos contemplar dos hipótesis. La primera alternativa sería crear una nueva marca electoral de la llamada izquierda abertzale, registrando para ello un nuevo partido político en la ventanilla del Ministerio de Interior. Tal operación les reporta la unificación de sus fuerzas en torno a una concreta opción política y les proporciona una plataforma desde la que operar políticamente en el futuro. Pero es más que probable que ese intento no prospere. En la medida en que la nueva organización política esté integrada por los dirigentes y la infraestructura humana de los partidos ilegalizados en marzo de 2003, por su connivencia con el terrorismo (Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok), la impugnación de la Fiscalía o del abogado del Estado contra su simple autorización de registro o ante la Sala 61 del Tribunal Supremo, en aplicación de la Ley de Partidos, prosperará con toda seguridad y tal proyecto quedaría abortado antes de nacer. Naturalmente, siempre que dicha opción no vaya acompañada de una expresa renuncia a la violencia y condena de la misma, en cuyo caso su legalización sería obligada.
La segunda hipótesis, la más probable en los cálculos de los estrategas abertzales, es la creación de más de doscientas agrupaciones electorales en los municipios vascos y navarros con una denominación local y una raíz común (por ejemplo, 'Izquierda Abertzale de ', naturalmente en euskera), integradas por las personas que representan a ese sector social y a esa organización política. Pues bien, es ante esta segunda hipótesis ante la que resulta necesario afinar la aplicación legal y la jurisprudencia existente, así como los instrumentos del Estado frente a la vulneración de nuestras normas. Una vez conocidas esas agrupaciones y sus candidatos (a finales de abril), el Gobierno debe comprobar la existencia de indicios y pruebas que identifiquen dichas listas con las que en su día representaron a los partidos ilegalizados y comprobar con todo tipo de señales y referencias las conexiones con la organización, infraestructura y vida anterior de dichos partidos, o con sus expresiones actuales. En concreto, se tratará de comprobar, tal como establece el artículo 44 de la Ley de Partidos, «si esas agrupaciones de electores de hecho vienen a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido»
Los servicios jurídicos del Gobierno y de la Fiscalía examinarán esa información y en función de su entidad impugnarán un considerable número de esas agrupaciones electorales. Cuando la información obtenida no permita probar conexión alguna con los partidos ilegalizados, normalmente, no habrá impugnación, porque el de representación política es uno de los derechos constitucionales básicos de nuestro sistema democrático y sólo con pruebas evidentes puede justificarse la privación del derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos españoles. Tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional: «Trasladar las consecuencias de la disolución de un partido ( ) sin más, a las agrupaciones de electores supondría convertir la disolución de una persona jurídica en causa limitativa del ejercicio de un derecho fundamental por parte de personas físicas».
Conviene precisar además que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, sobre todo, del Tribunal Constitucional ha ido endureciendo e incorporando nuevos requisitos a la ilegalización encadenada o prolongada hasta el infinito de organizaciones políticas o agrupaciones electorales por el mero hecho de que presenten algún tipo de conexión personal, sea de la entidad que sea, con partidos ya ilegalizados. Se exige para ello la constatación de una «estrategia defraudadora», es decir, se precisa probar la constancia de la intención de defraudar y las pruebas de que esa intención se ha materializado y culminado en la formación de la candidatura enjuiciada.
Esa misma jurisprudencia ha establecido criterios restrictivos, a la hora de juzgar como relevantes o probatorios de sucesión al partido ilegalizado, una serie de elementos o referencias relacionadas con los avalistas de las candidaturas, o incluso el número de coincidencias personales con candidatos de los partidos ilegalizados.
Queda para el final la posibilidad de que utilicen las siglas EHAK, actualmente en el Parlamento vasco como depositarios de los votos de ese mundo, cuando se ilegalizó Aukera Guztiak en 2005. Si lo hacen con los hombres y mujeres de Batasuna contaminarán a ese partido y sería el argumento definitivo para instar la ilegalización del famoso PCTV. Si lo utilizan en algunos municipios con personas no vinculadas con Batasuna, la ilegalización seguiría siendo más difícil, teniendo en cuenta que se trata de un partido legalizado en su día (2001) y sobre el que la Fiscalía reitera la inexistencia de pruebas suficientes para instar su ilegalización. Recordando de nuevo la sentencia del Tribunal Constitucional, un partido (en este caso EHAK) no es responsable por la adhesión que le demuestren los votantes o responsables de otro ya ilegalizado, en tanto no existan conexiones estructurales y organizativas que permitan hablar de una trama defraudatoria entre ambos, suficientemente probadas.
¿Por qué digo todo esto? Porque sería bueno que no se hiciera demagogia con estos procesos y me temo, visto lo visto, que el PP no renunciará a criticar al Gobierno, a la Fiscalía, a los tribunales y a la jurisprudencia del mismísimo Tribunal Constitucional para alimentar la sospecha fantasmagórica de la cesión y de la negociación.
Y esto me lleva a la posición política que nos anima. El Gobierno ha anunciado que la Ley de Partidos no se va a cambiar y que la exigirá de la A a la Z a quien concurra a las elecciones. Esta posición la han anunciado en sede parlamentaria y en mil sitios más el presidente, el ministro de Interior y el de Justicia, entre otros. El Gobierno ha dicho también que prefiere o desea la incorporación de la izquierda abertzale a las instituciones, porque la participación política y la democracia misma es el único destino de su causa. Pero añade que eso sólo será posible si se aparta de ETA y rechaza y condena la violencia. De manera que la política del Gobierno está clara. La bomba de Barajas rompió casi cuatro años sin violencia y con ETA activa no hay proceso, no hay diálogo y no hay participación institucional. Más allá de especulaciones y agresivas campañas de la oposición, ésta es la realidad y espero que los hechos me den la razón.
El Correo, 23/03/2007