La negociación del Acuerdo Comercial UE-Estados Unidos, también llamado TTIP (Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversión, por sus siglas en inglés), tiene pendientes muchos aspectos esenciales de nuestro sistema socio laboral, jurídico y medio ambiental.
Esta negociación entre las dos grandes potencias del mundo (junto a China y Japón), marcará un modelo de relaciones comerciales para los grandes acuerdos futuros y por ello, entre otras muchas cosas, la definición de las condiciones exigidas a cada parte, adquiere especial relevancia.
El Parlamento Europeo aprobó la semana pasada un texto en el que se señalan sus límites y sus orientaciones a la Comisión Europea, en sus negociaciones con Estados Unidos. Uno de ellos fue la incorporación de dos enmiendas que introdujo el Grupo Socialista en el que se menciona, expresamente, la Responsabilidad Social de las Empresas.
CAM 38
El apartado 1 - letra d - inciso ii:
(ii) Garantizar que el capítulo de desarrollo sostenible sea vinculante y de obligado cumplimiento y tenga como objeto la ratificación, aplicación y cumplimiento de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del contenido de los mismos, el Programa de Trabajo Decente de la OIT y los acuerdos internacionales fundamentales en materia de medio ambiente; las disposiciones deben tener como objetivo mejorar aún más los niveles de protección de los estándares laborales y medioambientales; un capítulo de comercio y desarrollo sostenible ambicioso debe, asimismo, incluir normas sobre responsabilidad social de las empresas basadas en las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE y el diálogo claramente estructurado con la sociedad civil;
Las negociaciones seguirán todavía uno o dos años pero, es importante que hayamos establecido este tema en las bases de un acuerdo tan importante.