25 de abril de 2012

Un nuevo derecho europeo

Nos quejamos, con razón, de la lejana y contradictoria Europa. Con frecuencia, la información que nos llega es tan compleja técnicamente que resulta incomprensible. En ocasiones las dificultades para construir los acuerdos son tan enormes, que perdemos la paciencia en su espera. La angustia que sufrimos estos últimos años en la gestión de la crisis económica, es la mejor prueba de todo ello. Pero, curiosamente, cuando se produce un avance, la prensa local calla y casi pasan desapercibidos avances democráticos notables. Eso ha ocurrido, por ejemplo, con la aprobación por parte de las instituciones europeas (Comisión, Consejo y Parlamento) de las nuevas autoridades de supervisión en materia bancaria o, más recientemente, con la entrada en vigor de la ley reguladora de la Iniciativa Popular Europea.

Ha nacido un nuevo Derecho Europeo que refuerza la ciudadanía europea y mejora objetivamente la calidad de nuestra democracia supranacional. Efectivamente, el primero de abril de este año ha entrado en vigor el Reglamento de la UE nº 24/11, que regula la Iniciativa Ciudadana Europea.

Este derecho que consiste en la formalización de la Iniciativa Legislativa Popular (existente en sólo 12 de los 27 países de la Unión, incluido España), permite que un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros firmen una petición que inste a la Comisión Europea a presentar un proyecto de ley. El nuevo derecho refuerza el carácter ciudadano y europeísta de la Unión y ofrece una oportunidad estupenda para mejorar las difíciles relaciones entre ciudadanos-electores e instituciones europeas (más del 50% de abstenciones en las pasadas elecciones de junio de 2009) y la posibilidad de vertebrar objetivos ciudadanos supranacionales.

Lo cierto es que, con la crisis y la presión mediática que siguen ejerciendo lo local y lo inmediato, la entrada en vigor de esta ley y de esta importante herramienta democrática, ha tenido un bajísimo nivel informativo, a pesar de que no debiera resultar despreciable al debate político y público, la puesta en marcha del más reconocible instrumento de democracia directa -junto al referéndum- en la tantas veces inaprensible política europea.

Solo serán admisibles las iniciativas legislativas que no sean manifiestamente contrarias a los Tratados Europeos o a las competencias de la UE. Pero, fuera de esos límites, siete ciudadanos que residan al menos en siete Estados de la Unión podrán formar un comité organizador y registrar la iniciativa en la Comisión, informando de las organizaciones que apoyan la iniciativa y de las vías de financiación de ésta. Se ha renunciado a la exigencia de un número mínimo de firmas para registrar la iniciativa, haciendo así más fácil el inicio del procedimiento. No obstante, la Comisión tiene la facultad de notificar al Comité Promotor, si la iniciativa puede o no abordar la recogida de firmas, desechando aquellas propuestas que se opongan a los principios constitucionales europeos o, que, manifiestamente resulten competencias de los Estados.

A partir de ahí, harán falta más de un millón de firmas de ciudadanos de más de siete países y con un mínimo de firmas para cada país (en España son necesarias 37.500 como mínimo) y, una vez acreditados estos apoyos, el Parlamento deberá tramitar esa iniciativa, lo cual no quiere decir que sea aprobada, pero, en todo caso será debatida y matizada en su caso.

Y ya que hablamos de avances democráticos en Europa, dejemos señalado, a modo de tarea pendiente, la gran asignatura de forjar candidaturas europeas al próximo Parlamento, con candidatos a presidir la Comisión Europea, por familias políticas. Esta grave ausencia en las elecciones de 2009, nos llevó a votar listas nacionales sin candidaturas partidarias al gobierno de Europa.

Eso no debe ocurrir en 2014. Un o una candidato/a socialista debe ser el candidato/a de todos los socialistas europeos a presidir la Comisión. No importa su origen, ni su nacionalidad. Importará que sea europeo y socialista y le votaremos para eso, para hacer más Europa y más socialismo.

Publicado en Sistema Digital.

23 de abril de 2012

PNDL.Comision Constitucional. Memoria Histórica.20/04/2012

Proposición no de ley sobre derechos y medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
(Presentado a  la Mesa del Congreso de los diputados a 20/04/2012)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"En 1978 quizá no era razonable (o simplemente era
imposible) desenterrar a  los muertos; en 2012 es un espanto que 
sigan enterrados..." (Javier Cercas)


La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, entró en vigor hace algo más de 4 años. El grado de cumplimiento con los mandatos de desarrollo y aplicación de la norma a lo largo de la pasada legislatura, se puede calificar como muy alto.




En desarrollo y aplicación de la misma, se han venido dictando las correspondientes normas y adoptando una multitud de medidas. De esta manera:


- Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española como descendientes de españoles exilados:

- se han realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que sigue abierto;

- más de 2.400 Niños de la Guerra han visto reconocida una prestación económica. En algunos casos, son pensiones que les han devuelto a la dignidad y a ia supervivencia.

- El Miniserio de Justicia ha publicado un Mapa de Fosas al que se han incorporado 2.318 lugares con sus respectivas historias documentales, que permiten identificar los restos de "los desaparecidos" en la represión franquista después de la guerra;

- 833 proyectos de asociaciones vinculados a Memoria Histórica han sido subvencionados con 25 millones de Euros desde 2006, para ayudar a la exhumación de restos, a la recuperación de documentos, para homenajear o rememorar hechos históricos de aquella época, etc
- se han reconocido más de 1.300 Declaraciones de reparación y reconocimiento personal expedidas por el Ministerio de Justicia, por padecer persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, entre los que destacan, como casos más conocidos, el de Lluis Companys y el de Miguel Hernández;
 

- más de 1.100 familiares de víctimas de la Guerra Civil han visto mejoradas las prestaciones de pensiones y asistencia médico-farmacéutica;


- 382 personas se han beneficiado de la exención en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de quienes sufrieron privación de libertad, comoconsecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía;

- 104 personas han recibido indemnización por haber sido objeto de internamiento por su condición de homosexuales en aplicación de las Leyes de Vagos y Maleantes o de Peligrosidad Social;

- casi 90 personas a las que se han concedido indemnizaciones por haber sufrido prisión tras la Guerra, que no pudieron acreditar esa actuación, con arreglo a la ley anterior;

- casi 50 indemnizaciones reconocidas a personas fallecidas o con lesiones incapacitantes en defensa de la democracia en el tardofranquismo (1968 a 1977);

- 22 brigadistas internacionales, que dieron o arriesgaron su vida para hacer frente al fascismo, a los que se ha concedido la nacionalidad española...

 
Son datos suficientes que avalan una ley cuyo punto de mira prioritario han sido las víctimas.
 
demás se han retirado centenares de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado. Se ha creado el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca (RD 697/2007). Y el Ministerio de Cultura creó el Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados de Franquismo.

El Gobierno socialista trabajó en el desarrollo de esta ley hasta el final. De hecho en el último medio año se puso a disposición de los ciudadanos el Portal de la Memoria, fue  ublicado el Protocolo de Exhumación de Fosas. Orden PRE/2568/2011. de 26 de Septiembre y, en el último Consejo de Ministros, dentro del Decreto del Sistema Español de Archivos, se aprobó un procedimiento para el acceso a archivos, que incluye también los archivos históricos, lo que facilitará enormemente, el acceso a información y a acreditaciones de los penosos sucesos que tuvieron lugar en el  período posterior a la tragedia de la Guerra Civil.
 
El pasado día 27 de febrero, el Tribunal Supremo dictó la sentencia n° 101/2012 en la que se absuelve el Juez Baltasar Garzón en el asunto popularmente conocido como el de las Fosas del Franquismo. En esa sentencia, el Tribunal hace una serie de  consideraciones sustentando la absolución -en esencia- en la existencia de una causa justa, erróneamente enjuiciada. ¿Cuál es la causa justa que reiteradamente declara la sentencia? Que los familiares de los desaparecidos tienen todo el derecho a conocer la verdad y a recuperar los restos de sus seres queridos, fusilados y enterrados en fosas comunes, muchas veces en lugares desconocidos a los que no se ha podido acceder durante décadas.
Son destacables en este sentido y en esta importante Sentencia del Tribunal Supremo, los siguientes párrafos de sus fundamentos:

Fundamento de Derecho Primero.
Párrafo 5º:
"Más bien se pretendía, mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción
del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció,
en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes. Esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legitimas pretensiones".





Párrafo 8º:  

"La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria.
Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los  historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción..."





Fundamento de Derecho Cuarto.   

Párrafo 5º:
"Los testimonios oídos en el juicio oral narraron los sentimientos de los familiares de los desaparecidos, el silencio que imperaba en los familiares al no poder hablar sobre los hechos acaecidos, incluso de la vergüenza padecida y lo horrible de la comparación entre la suerte de unos fallecidos y la de otros".
Fundamento de Derecho Quinto.  

Párrafo 4º: 

"La Ley de amnistía, Ley 46/77 de 15 de octubre, ley aprobada por el primer Parlamento democrático, acabada la dictadura, lo fue por una amplísima mayoría, más del 90 por ciento de los Diputados. Desde la ley de amnistía y con apoyo en ella, el ordenamiento español se ha dotado de más de 20 disposiciones con rango de ley, Reales Decretos y Órdenes Ministeriales, a través de los que se han acometido importantes reparaciones económicas y, de otro orden, a las víctimas de la guerra civil del bando republicano (restitución de  escalafones, reconocimientos económicos, restitución de bienes, concesión de nacionalidad a descendientes de exiliados, etc,), tendentes a reparar materialmente los efectos de la guerra civil y del franquismo". 

A todo ello hay que añadir un hecho que también es citado por la Sentencia y corresponde a una iniciativa parlamentaria de esta Cámara que está en el origen de la política de  reparación de la Ley de Memoria de 2007. Efectivamente, como bien recuerda el párrafo 2º del fundamento de Derecho cuarto
"Es preciso exponer, siquiera sea sistemáticamente el presupuesto de hecho sobre el que actuó el magistrado imputado. Para un mejor examen haremos referencia al Informe General de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo de 28 de julio de 2006. La Comisión fue creada por Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre con el antecedente de la proposición no de ley aprobada por la unanimidad del Congreso de los Diputados que adoptó el siguiente pronunciamiento: "El Congreso de los Diputados reafirma una vez más el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron victimas de la guerra civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista. Instamos a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados que se lleven a cabo en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciba el apoyo de las instituciones, evitando en todo caso que sirva para reavivar...viejas heridas o remover rescoldos de la confrontación civil".

Pues bien, uno de los programas clave que el gobierno puso en marcha en desarrollo de la Ley de Memoria, antes citada, es el programa de subvenciones a proyectos de exhumación de fosas y de recuperación de memoria histórica que, en los últimos cinco años, ha destinado un promedio de cinco millones de Euros al año a organizaciones no gubernamentales que trabajan esta materia. Aproximadamente la mitad de esa  cifra se venía destinando anualmente a ayudar a las familias a las exhumaciones. 

Por otro lado, mediante Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, el Consejo de Ministros decidió, al aprobar la estructura orgánica clel Ministerio de Justicia, la supresión de la Oficina para las Victimas de la Guerra civil y la dictadura, que, desde 2008, se ha mostrado como un instrumento institucional fundamental para coordinar los trabajos que desde el Gobierno se han llevado a cabo en materia de aplicación de la Ley 52/2007 y, en especial, en materia de localización y exhumación de fosas.
Además, esta oficina está llamada a dar cumplimiento a dar disposición adicional tercera de la mencionada Ley, que establece como política pública la conservación y fomento de la memoria democrática. Resulta imprescindible su restitución o, en caso de decisión en contrario, articular un marco institucional suficiente para dar cumplimiento a esta norma legal.

Es por todo lo anterior que, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1.
Proseguir con la aplicación, en todos sus puntos, de la Ley 52/2007. de 26 de diciembre, estableciendo la coordinación necesaria en el seno del gobierno para  mantener el diálogo y responder a las diferentes asociaciones relacionadas con este tema, desde una interlocución unificada.

2.
Mantener el programa de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales y Asociaciones de Memoria Histórica para apoyar los  proyectos destinados a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, (Orden PRE/809/2011, de 4 de abril) y, en particular seguir ayudando a los familiares de víctimas de la guerra y de la represión franquista para facilitarles la localización y la exhumación de fosas, de acuerdo con el Protocolo de Exhumaciones aprobado por el Gobierno. Es un ejercicio de dignificación y de memoria que nos hace progresar moralmente como sociedad.





3.
Recuperar, en consecuencia, la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, creada en 2008, con el objeto de coordinar e impulsar los trabajos de aplicación de la Ley 52/2007, en especial en materia de localización y exhumación de fosas y elaboración del mapa de fosas, e informar de todo ello a las víctimas o, establecer en su lugar, otro marco institucional adecuado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la citada Ley, en orden a dar impulso a las políticas públicas de conservación y fomento  de la memoria democrática".

Documento original

18 de abril de 2012

La Tormenta Europea


La metáfora marinera -tan fácil como contradictoria para su uso por la política- es particularmente evocada en estos tiempos de crisis europea. La tormenta europea tiene preocupantes manifestaciones y causas. La primera de ellas se llama euroescepticismo. Como si de una gripe maligna se tratara, esta especie de decepción y desesperanza que se ha ido instalando en gran parte de las poblaciones de los países europeos, tiene causas muy diversas y responsabilidades que nos afectan a todos. El fracaso constitucional de 2004en los Referéndums para aprobar la Constitución Europea en Francia y Holanda fue el origen. Más tarde vino la pesada digestión de la ampliación de la UE al Este, que incorporó a diez nuevos Estados, lo que, por otra parte, resultó obligado desde que cayera el Muro de Berlín. Pero, la actitud con la que se incorporaron a Europa las poblaciones de los antiguos países comunistas, fue mucho más tibia que el euroentusiasmo que tuvimos, por ejemplo, los españoles años antes. En todo caso, el gobierno europeo a 27 está resultando complejo y laborioso, además de crecientemente contradictorio. Por último, la peligrosa costumbre de casi todos los gobiernos nacionales, de culpar a Bruselas de todas las decisiones impopulares y, algunas otras razones de parecido tenor, son parte de la explicación de este fenómeno.

Pero quizás, lo peor de lo que está ocurriendo, es el creciente soberanismo nacionalista que impera en muchos de los países europeos, que ha cristalizado en doctrina jurídica con la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de Karlsruhe, que niega legitimidad democrática directa a las instituciones europeas y que exige la conformidad del Parlamento Alemán a las decisiones de la Unión, para que la soberanía nacional alemana sea siempre respetada.

A todo ello se ha añadido la angustiosa gestión económicade la crisis europea y del euro.Más en particular las insuficiencias y contradicciones nacionales de que venimos haciendo gala desde las diferentes instituciones europeas, que añaden una sensación de crisis irresuelta en un horizonte de creciente incertidumbre.

Pues bien, en este contexto de pesimismo objetivo, ha nacido un nuevo Derecho Europeo que refuerza la ciudadanía europea y mejora objetivamente la calidad de nuestra Democracia supranacional. Efectivamente, el primero de abril de este año ha entrado en vigor el Reglamento de la UE nº 24/2011, que regula la Iniciativa Ciudadana Europea.

Este derecho que consiste en la formalización de la iniciativa legislativa popular (existente en sólo 12 de los 27 países de la Unión, incluido España), permite que un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros firmen una petición que inste a la Comisión Europea a presentar un proyecto de ley. El nuevo derecho refuerza el carácter ciudadano y europeísta de la Unión y ofrece una oportunidad estupenda para mejorar las difíciles relaciones entre ciudadanos-electores e instituciones europeas (más del 50% de abstenciones en las pasadas elecciones de junio de 2009) y la posibilidad de vertebrar objetivos ciudadanos supranacionales.

Lo cierto es que, con la crisis y la presión mediática que siguen ejerciendo lo local y lo inmediato, la entrada en vigor de esta ley y de esta importante herramienta democrática, ha tenido un bajísimo nivel informativo a pesar de que no debiera resultar despreciable al debate político y público, la puesta en marcha del más reconocible instrumento de democracia directa -junto al referéndum- en la alejada y tantas veces incomprensible política europea.

Conviene decir que no todas las propuestas ciudadanas serán tramitadas. Solo serán admisibles las iniciativas legislativas que no sean manifiestamente contrarias a los Tratados Europeos o a las competencias de la UE. Pero, fuera de esos límites, siete ciudadanos que residan al menos en siete Estados de la Unión podrán formar un Comité organizador y registrar la iniciativa en la Comisión, informando de las organizaciones que apoyan la iniciativa y de las vías de financiación de ésta. Se ha renunciado a la exigencia de un número mínimo de firmas para registrar la iniciativa, haciendo así más fácil el inicio del procedimiento. No obstante, la comisión tiene la facultad de notificar al Comité Promotor, si la iniciativa puede o no abordar la recogida de firmas, desechando aquellas que sean frívolas, abusivas, vejatorias o, extremistas, además de las que se opongan a los principios constitucionales europeos.

A partir de ahí, harán falta más de un millón de firmas de ciudadanos de más de siete países y con un mínimo de firmas para cada país (en España son necesarias 37.500 como mínimo) y, una vez acreditados estos apoyos, el Parlamento deberá tramitar esa iniciativa.

Como ven, no se trata de la solución al Euro, ni de una reforma de los Tratados sobre la gobernanza económica europea, pero es una de las novedades del Tratado de Lisboa y pretende reforzar las señas políticas de la ciudadanía europea, reforzando así los sentimientos de unidad y de pertenencia a la Unión. Por eso merece ser destacada, porque, en el fondo, es un paso más en esta larga marcha o, si seguimos con la metáfora, en esta tormentosa andadura de la Unión

Publicado en El Correo, 14/4/12.

11 de abril de 2012

Intervenciones en la Comision Constitucional 11/04/2012

Sobre conflicto de intereses a que se refiere el artículo 2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, en relación con el nombramiento de D. José Manuel Romay Beccaría, como Presidente del Consejo de Estado.




Sobre conflicto de intereses a que se refiere el artículo 2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, en relación con el nombramiento de D. José Antonio Vera Gil, como Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal. Agencia EFE.


Entrevista " Al rojo vivo" 10/04/2012



Fuente del video: Lasexta.com