12 de julio de 2009

Una sentencia relevante

Yo estuve allí. Cuando los responsables del Gobierno Aznar y de su partido nos informaron en la reunión del Pacto Antiterrorista, en febrero de 2002, de que era su intención proceder a ilegalizar a Batasuna, quienes representábamos al PSOE estábamos casi en ascuas. Acabábamos de leer, media hora antes, un teletipo de la Agencia Efe en el que el PP anunciaba esta iniciativa para dejar bien sentado quién mandaba y a quién correspondía el protagonismo político de la propuesta.

Yo estaba allí por pura casualidad. La dimisión de Nicolás Redondo en el PSE-EE en diciembre de 2001 provocó una crisis interna que me tocó gestionar como presidente de una gestora hasta el congreso de marzo de 2002, en el que fue elegido Patxi López. Como representante del partido en Euskadi, asistí a aquella reunión y recuerdo bien nuestra sorpresa. Desagradable por la deslealtad del anuncio previo del PP y perpleja por las consecuencias que no habíamos calculado y que, a priori, parecían graves.

Éste es el primer plano de las consideraciones que quiero hacerles sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que por unanimidad de sus siete magistrados ponentes, el pasado 30 de junio, ha considerado plenamente congruente la famosa Ley de Partido Políticos (LOPP 6/2002 de 27 de junio) con todos los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Me refiero al plano político de la iniciativa. Yo creo que el Gobierno de Aznar acertó plenamente. Otra cosa es que lo hubiera consultado y consensuado previamente con un partido que se comportaba con la máxima lealtad y que colaboraba con el Ejecutivo sin asomo de oposición en esta materia. Pero, al margen de esto, hay que reconocer que tomaron la iniciativa cuando procedía y la tomaron acertadamente.

Durante veinte años de democracia, los demócratas implorábamos a Batasuna que participara en las instituciones y Batasuna nos despreciaba, haciendo mutis por el foro, boicoteando con sus votos y sus representantes el Congreso de los Diputados, el Senado, el Parlamento vasco y las juntas generales. Excepto los ayuntamientos, la llamada izquierda abertzale despreciaba todas las instituciones democráticas. La estrategia de la democracia consistió en reiterar una y mil veces la oferta de participación política (véase el Pacto de Ajuria Enea como paradigma de ese deseo) a Batasuna, convencidos como estábamos de que la violencia necesitaba desaguar a la política como cauce natural para su desaparición. ¿Cuánto tiempo más necesitábamos para convencernos de lo inútil de nuestro esfuerzo? Durante más de veinte años, estuvimos convencidos de que Batasuna arrastraría a ETA hacia la política, sin comprender, a pesar de las muchísimas evidencias, que era ETA la que utilizaba la política para justificar y fortalecer la violencia.

Era hora, pues, de reconocer esas evidencias y algunas otras: como, por ejemplo, que ETA seguía utilizando un universo legal o alegal de la democracia y el autogobierno vasco para nutrir su entramado humano (más de cuatrocientos detenidos de ETA procedieron de organizaciones y listas electorales de Batasuna) y para cubrir su infraestructura delictiva (locales y pisos del partido usados en sus actividades violentas). O, como por ejemplo, que toda la actividad política de ese universo estaba al servicio de la iniciativa y la estrategia que marcaba la cúpula de la banda que, con una jerarquía militarizada, la imponía de principio a fin a todo el entramado.

Cuando en enero de 2000 ETA lanza su ofensiva contra los dirigentes y militantes del PSE y PP en Euskadi, desborda todos los límites y lanza un pulso que la democracia no puede perder. Al Pacto por las Libertades de septiembre de 2000 le sucede el acuerdo político PP-PSOE (2002) para ilegalizar ese entramado antidemocrático y violento que acepta entre sus medios la liquidación física del adversario político.

Quedaba por ver la legalidad del intento. El proyecto de ley del gobierno fue ampliamente discutido y consensuado con el PSOE y recurrido al Tribunal Supremo y al Constitucional por los afectados y hasta por el Gobierno vasco de la época. Más tarde, ante el Tribunal de Estrasburgo por los partidos ilegalizados. Por fin llegó la sentencia y, sin duda, es relevante. Primero porque confirma la ley y declara que en la ilegalización de los partidos Batasuna-Herri Batasuna y Euskal Herritarrok no se ha producido vulneración alguna de los derechos a la libertad de expresión y de asociación (artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos). ¿Se imaginan ustedes la situación actual de haberse declarado lo contrario?

Pero, segundo, es relevante por la fuerza jurídica de los argumentos empleados. El Tribunal reitera que la Ley de Partidos Políticos (LOPP) no está dirigida a acabar con el debate ideológico en el País Vasco. La LOPP no considera ilegal o prohibida ninguna ideología o finalidad que se autoimpongan los partidos políticos (democracia militante). Lo que prohíbe es la utilización de determinados medios (atentar contra los principios democráticos y los derechos de los ciudadanos). El propio Tribunal Europeo da validez a los argumentos de los tribunales españoles al establecer que la actividad de Batasuna-HB-EH forma parte de una estrategia común contraria a los principios democráticos constitucionales y ampara la violencia que está vinculada al entramado de ETA. El Tribunal destaca que la ley exige reiteración y gravedad en las conductas que permiten la ilegalización y constata que se producen, al considerar que los partidos políticos recurrentes entran en contradicción directa con el concepto de 'sociedad democrática'. Es así como el Tribunal Europeo halla causa legítima en la ilegalización para proteger la democracia y los derechos de los ciudadanos, llegando a considerar la ilegalización «una necesidad social».

¿Quiere esto decir que acabó ya la discusión jurídico-política sobre este asunto? Desgraciadamente no. La sentencia entierra las dudas y las disensiones que suscitó la ley, pero no resuelve todas las ilegalizaciones que se adopten en su aplicación con posterioridad. Efectivamente, la ilegalización de los llamados partidos «sucesores o herederos» de Batasuna, en siglas antiguas (ANV, por ejemplo) o nuevas (Aukera Guztiak, entre otras) si fueran recurridas, deberán pasar la prueba de demostrar que efectivamente son organizaciones políticas o agrupaciones de electores que suceden fraudulentamente a HB-EH-Batasuna. Lo mismo puede decirse de todas aquellas listas municipales que, bajo distintas etiquetas de agrupaciones de electores locales, sólo pueden ser ilegalizadas si se demuestra su conexión con los partidos ilegalizados y se acredita su pretensión defraudadora de la ley. Pero los propios tribunales españoles, especialmente el Tribunal Constitucional, vienen exigiendo cada vez más requisitos procesales y probatorios para acreditar esa sucesión fraudulenta y cuando esas pruebas no existan o no se puedan aportar, la ilegalización no será posible. Aunque nos conste que son sucesores de Batasuna o que Batasuna 'ocupará' esas listas con sus votos, como acaba de suceder con Iniciativa Internacionalista en las elecciones europeas de junio pasado.

Pero ésa es también la grandeza del sistema democrático, que reconoce que el derecho de elegir y el de ser elegido son fundamentos infranqueables de un Estado de Derecho. Salvo excepciones reguladas, como es el caso de la Ley de Partidos Políticos, que ha confirmado el máximo y último Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dando un inmenso varapalo jurídico a quienes dudaban de la calidad de nuestra democracia y avalando una decisión política que resultaba obligada y necesaria.

Para el autor, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con su sentencia, ha dado «un inmenso varapalo jurídico a quienes dudaban de la calidad de nuestra democracia» y ha avalado «una decisión política que resultaba obligada y necesaria»
El Correo, 12/07/2009