La Regulación de la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho, frente a su despenalización en determinados supuestos, es un paso necesario y obligado para adecuar nuestra legislación a nuestra realidad social. La oposición a este paso, es muy minoritaria y está demasiado preñada de fundamentalismos ideológicos y sobre todo religiosos. Todos los países de nuestro entorno y de nuestros parámetros culturales, lo han hecho y a España ya le tocaba hacerlo.
Primero, porque la ley actual no está garantizando el ejercicio efectivo del derecho de las mujeres a decidir si continúan adelante con su embarazo no deseado, sin correr riesgos legales, sin tener garantías iguales de acceso a los servicios de salud y sin tener tampoco garantías para una elección libre e informada. Segundo, porque contra lo que pudiera parecer, esta ley no debería aumentar el número de abortos en nuestro país, sino reducirlo, sobre todo en aquellos grupos de la población donde el índice de abortos es más alto: las mujeres jóvenes y las mujeres inmigrantes. Por eso la ley no se limita a “despenalizar el aborto” sino que se enmarca en una ley con un contenido más amplio en el que se incluyen aspectos preventivos, informativos y de incremento de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
No me parece despreciable tampoco el argumento de que esta ley impedirá los abusos de la anterior. Todos lo sabíamos. El tercer supuesto: “El peligro psicológico grave del embarazo para la madre”, estaba siendo utilizado como la única puerta al IVE en las clínicas privadas y podría ser objeto de abuso en embarazos demasiado maduros, es decir, en clara superación de los plazos que establecen las leyes europeas. La nueva ley elimina este supuesto y reconocerá el derecho de la mujer a la libertad y autonomía de su maternidad en el plazo en que todas las legislaciones europeas consideran legal el IVE.
¿Cuáles son los requisitos en este supuesto? Hay un protocolo de información y consulta a la mujer que lo solicita sobre prestaciones, derechos y ayudas públicas a la maternidad, sobre los distintos métodos de interrupción y las condiciones previstas en la Ley y sus condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. Desde la entrega de la información, si la mujer decide interrumpir el embarazo, se podrá dirigir a un centro público o acreditado.
El debate sobre la IVE en las jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, no debería confundirnos. Primero porque el núcleo de la cuestión es si se acepta una ley de plazos o no, que restrinja el IVE a partir de los tres meses sólo en algunas circunstancias médicas que lo justifiquen. Segundo porque no es discutible que en todo caso, será siempre la joven embarazada la que decida. Si está capacitada para decidir sobre cualquier otro tratamiento o intervención médica, ¿cómo no va a estarlo para decidir si quiere ser madre o no? Otra cosa es el contexto familiar o de madurez en el que esa decisión se adopte. Que los padres participen de esa decisión es tan natural como necesario. Pero en ningún caso, ni para abortar ni para lo contrario, su opinión puede ser impuesta a la joven. De ahí que resulte complejo técnicamente regular en la ley esa relación paterno filial en estos casos, y que de hacerlo, debiera ser incluida en la fase de información previa a la toma de decisión de la mujer.
Dejo para el final el anunciado recurso del PP al Tribunal constitucional y la oposición parlamentaria que se prevé a su tramitación. Me pregunto: Si están contra el aborto, ¿por qué no derogaron la Ley de 1985 cuando tuvieron mayorías absolutas para hacerlo? Conviene recordar que durante los ocho años de gobierno del PP, los abortos en España no cesaron de crecer año tras año hasta llegar a los casi ochenta mil al año. Cuando dicen que esta ley no responde a una necesidad social, ¿están aceptando que las cien mil mujeres que abortaron en España en 2008, lo sigan haciendo en clínicas privadas, con base en “el peligro psicológico para la madre”, que todos sabemos que es un portillo a peligrosos abusos y a procesos de IVE sin información ni garantías adecuadas? Hay una hipocresía en todo este debate y, aunque la iglesia española quiere convertir en delito el pecado de abortar, es la moral pública y no la católica la que legisla en España. A la Conferencia Episcopal conviene recordarle que su opinión es tan legítima como relativa entre las múltiples pulsiones informativas que alumbran este debate.
En definitiva, la ley debemos abordarla con determinación y espíritu de consenso. Es una ley que trata de resolver una situación injusta y peligrosa. Nos incorpora a las legislaciones europeas, dando a las mujeres un derecho que les corresponde cuando se enfrentan a una decisión tan difícil como indeseada al interrumpir su embarazo y les asegura en ese proceso, la información, la consulta y las mejores condiciones personales y de salud. Y por último, resuelve el problema de la inseguridad legal del personal satinarlo. Quedan meses para su debate legislativo y estoy seguro de que en él, seremos capaces de mejorar el texto y ampliar sus apoyos políticos.
El Periódico de Catalunya.26/05/2009