21 de febrero de 2016

Compliance: blá, blá blá

Siempre hemos dicho que la Responsabilidad Social de las empresas apela a un espacio social, laboral, medioambiental, ético en sentido amplio, superior al legal, es decir, relativo a un comportamiento en todos esos planos, tendente a la excelencia en sus relaciones con todos sus s​takeholders.​Ese “camino de perfección” es un proceso, con múltiples y sucesivas metas que van definiendo las responsabilidades “sostenibles” de la empresa en sus múltiples campos de actividad.

Desgraciadamente, hemos asistido a demasiados malos ejemplos de muchas compañías con actuaciones muy elogiables en el campo de las necesidades sociales, que convivían con prácticas laborales o medioambientales al borde de la legalidad o, abiertamente censurables. En particular, y después de los escándalos L​uksLeaks,​la ingeniería fiscal agresiva de las grandes compañías internacionales, especialmente las relacionadas con la economía digital, aunque no solo, ha venido defraudando a las Haciendas públicas de manera sistemática y reiterada, hasta el punto de reducir su tipo fiscal en sociedades a cifras ridículas. El hecho de que estas prácticas de algunas grandes ¿y prestigiosas? firmas y marcas comerciales se hayan producido simultáneamente a su marketing social o sostenible, está produciendo un daño enorme a la credibilidad de la RSE. Una vez más tenemos que repetir: “No me digas qué haces con tus beneficios. Dime cómo los obtienes”. El capítulo de la fiscalidad responsable ha entrado así en el corazón de los mínimos legales sobre los que construir una política honesta de RSE.

En la misma línea quiero denunciar una perniciosa reforma de nuestro código penal que entró en vigor en julio del año pasado, introduciendo una serie de mecanismos dirigidos a reducir o a excluir directamente la Responsabilidad Penal de las empresas.

En efecto, el código Penal introdujo en 2010, por primera vez en nuestro ordenamiento punitivo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la medida respondió esencialmente a criterios político­criminales vinculados al fenómeno de la denominada criminalidad empresarial.

Esta novedad supuso una ruptura radical con el modelo anteriormente imperante en Derecho Penal español, fundado en el principio “s​ocietas delinquere non potes”.​El legislador español optó en este punto por el sistema claramente predominante en el Derecho comparado y en las referencias a los instrumentos jurídicos internacionales, que demandaban una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, es trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos...)

Unos años más tarde, el gobierno del PP, ha reformado aquellas disposiciones y el Código Penal reformado, que entró en vigor el 1o de julio de 2015, establece un procedimiento de exculpación a la Responsabilidad Penal de las empresas, si éstas establecen planes de prevención que acrediten la voluntad de la dirección de las empresas de evitar las conductas penales. Estas medidas de “compliance” son, en definitiva, planes organizativos de actuación interna que se elaboran por bufetes jurídicos y que formalmente se introducen en el funcionamiento de las empresas con el único objeto de blindar a todos los directivos y a las compañías mismas de las responsabilidades penales en que pudieran incurrir.

La nueva regulación siguiendo lo afirmado por el Consejo de Estado concede un margen de impunidad a las empresas y demás personas jurídicas “excesivamente amplio”, trasladando literalmente el sistema italiano que, exime de responsabilidad a las personas jurídicas que implanten los M​odelli di Organizzazione, gestione e controlo de modo efectivo; y en cuyo seno esté operativos O​rganismi di Vigilanza independientes de la administración de la empresa y con capacidad de vigilancia sobre ella.

Este cambio legislativo está suponiendo la misma r​evolución en la estructura interna de las empresas que supuso en Italia, pues tras su introducción las empresas están dotadas de los medios necesarios para poder ejercer una adecuada defensa en el caso de una imputación por delito.

La consecuencia de esta reforma pretende en definitiva, liberar a las empresas de una legislación estricta y exigente en el ámbito de su actuación hacia los otros, ofreciendo, eso sí, un nuevo negocio a los bufetes de abogados que se están hinchando a hacer planes de “compliance”.

¿Es éste el mejor camino para extender la cultura de la Responsabilidad Social de las compañías? Una cosa es aceptar la voluntariedad de esta cultura empresarial y otra, que los mínimos legales sobre los que ésta se constituye, se vayan devaluando progresivamente. Así, NO.

Publicado en Diario Responsable, 21/02/2016